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La acusación

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Sumario /95
Juzgado Central Nr.457
Rollo 10/95
Sección Tercera



A LA SALA



EL FISCAL, despachando el traslado que le ha sido conferido para calificación en el Sumario 10/95 procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4, formula con el caráter de provisionales las siguientes



CONCLUSIONES


- I. -

HECHOS

Desde principios del año 1991 Felipe San Epifanio San Pedro se encuentra integrado en la organización armada de carácter terrorista E.T.A., iniciando su actividad dedicándose a la negociación y cobro del llamado “impuesto revolucionario“, y a mediados del citado año, siguiendo instrucciones de la dirección de la citada banda armada, recabó informaciones sobre matrículas de vehículos y personas, que fueron entregadas a los miembros del comando “Matalaz“, para que fueran utilizadas en posibles atentados. Cuando

este comando fue desarticulado por la Policía, Felipe San Epifanio se refugio en Francia, en donde en el año 1993, y tras una reunión con el dirigente de la banda terrorista, Felix López de la Calle Gauna, quedó integrado en el denominado comando “Barcelona“. Después de realizar un “curso“ sobre armamento y explosivos, a finales del mes abril de 1993, en unión de Gregorio Vicario Setien, manteniendo posteriormente una entrevista con los responsables del citado comando “Barcelona“, Felix López de la Calle e Ignacio Gracia Arregui, quienes les informaron sobre los objetivos a realizar y su traslado a la ciudad donde debían dc actuar. En Barcelona, a principios del mes de junio de 1993, son recogidos por Dolores López Resina, y se instalan en un piso de la calle Padilla. Dos meses después se incorpora al comando Rosario Ezquerra Pérez de Nanclares, trasladándose ésta, junto con Gregorio Vicano a un piso de la calle Aragón.


Los integrantes del comando “Barcelona“, compuesto por las personas antes citadas, contaban con la colaboración de Benjamín Ramos Vega y la ciudadana alemana Gabrielle EMILE KANZE, los cuales habían alquilado a su nombre los pisos de las calles Padilla y Aragón, de Barcelona, respectivamente, lugares que servian de refugio y para la ocultación de las armas y explosivos, que a su disposición tenían los integrantes del comando para la ejecución de sus acciones, y prestando a los mismos el auxilio necesario que les proporcionara impunidad en sus acciones. En concreto el piso de la calle Aragón n° 457 fue alquilado por la acusada Gabrielle EMILIE KANZE a Doña María Aurelia García Orta (contrato a los folios 309. y ss.).

El armamento y material explosivo había sido trasladado a Barcelona, siguiendo instrucciones de los responsables del comando, Ignacio Gracia Felix López, en un vehículo Opel-Kadett, y recogido por los miembros del comando en la c/ Escocia. Contenía el vehículo en su interior, noventa kilos de amonal, reforzadores de Hexolita y Amerital, cuatro granadas, un subfusil ametrallador, juegos de matriculas, iniciadores, detonadores, temporizadores, emisores, receptores, etc.. Parte del material sería posteriormente intervenido en el piso de la calle Padilla.


A partir de agosto de 1993, el comando inicia su actividad con la colocación de un coche bomba, el Opel-Kadett de color rojo antes citado, en la calle Vilavila de la Ciudad Condal, y en las inmediaciones del edificio de correos. Siguieron su actividad, con la colocación de artefactos explosivos en los restaurantes: “La Galerna“, “Túnel del Port“ y Barnabier, en el Puerto Olímpico de la Ciudad, el dia 25 de agosto de 1993. Continuando sus acciones, procedieron a la colocación de un coche-bomba, Ford Fiesta de color blanco, el dia 29 de octubre de 1993, en el aparcamiento de la estación de Sants. El 22 de diciembre siguiente, colocaron otro vehículo-bomba, Ford Fiesta de color rojo, sin placas de matrícula, en la zona de Montjuich. El 7 de febrero de 1994, realizan un atentado contra un Coronel del Ejercito de Tierra en la calle Tenor Massini. El 18 de abril de 1994, colocan un vehículo, Seat lbiza, color blanco, cargado con explosivos y cuatro tubos lanzagranadas, frente al Gobierno Militar de Barcelona: Por todos estos hechos se siguen diferentes procedimientos en distintos Juzgados Centrales.

El día 28 de abril de 1994, Felipe San Epifanio San Pedro, fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, al ser reconocido por éstos, en el Bar “Costa Brava“, sito en la calle Ginebra de Barcelona. Al ir a practicar la detención, y tras identificarse los funcionarios policiales, Felipe San Epifanio, trató de hacer uso del arma que portaba, una pistola de la marca “Browning“ del calibre 9 mm. parabellum, la cual se encontraba montada con una bala en la recámara y amartillada lista para su utilización, originando que los policias se tuvieran que abalanzar sobre el derribándolo, oponiendo una fuerte resistencia a la detención, tratando de agredir a la Policía. Cuando fue detenido, Felipe San Epifanio, portaba un Documento Nacional de Identidad, con el número 38.500.469, un permiso de conducir, y una tarjeta de identificación fiscal, todos ellos a nombre de Norberto Gaona Garcia, contando los dos primeros con su fotografía. Igualmente, se le intervino una cartera portaplacas, con la imitación del carnet profesional del Cuerpo Nacional de Policía, con el número 65.602.


Conocida la detención de Felipe San Epifanio, los demás integrantes del comando “Barcelona“, Dolores López, Gregorio Vicario y Rosario Ezquerra, abandonaron sus refugios, huyendo en compañia de Benjamín Ramos, en un vehículo que había sido alquilado por éste ultimo, y al que colocaron una placa de matrícula inauténtica.


En los registros domiciliarios efectuados por la policia, en la calle Aragón n° 475, se encontró diversa documentacion, entre la que aparecian informaciones sobre posibles objetivos para futuras

acciones de carácter terrorista. En el piso de la calle Padilla 204-206, se intervino diverso material para la confección de artefactos explosivos, armas y munición para la misma, encontrándose todo ello en perfecto estado de conservación para su utilización. También fueron intervenidas placas de matrícula inauténticias.


La acusada Gabrielle EMILE KANZE fue entregada en extradicióm por las autoridades suizas el 10.01.03.


- II. -

CALIFICACION JURIDICA

Los anteriores hechos pueden ser constitutivos, según la legislación española, de delitos de colaboración con banda terrorista, depósito de armas de guerra y tenencia de explosivos, de los arts. 173, 174, 174 bis a), 254, 257, 258 y 264 del CP (Texto Refundido de 1973 y modificaciones posteriores). En la actuaiidad, ya en vigor desde el 25.05.1996 del CP publicado per Ley Orgánica de 23.11.1995, los delitos citados están tipificados en los arts. 515, 516, 563, 564, 566, 567, 573 y 576.


- III. -

PARTICIPACION CRIMINAL

Responde la acusada en el concepto de AUTOR del art. 28 CP de todos los delitos.

- IV. -

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.


- V. -

PENALIDAD

Procede imponer a la acusada las siguientes penas:

- Por el delito del art. 576 CP: SEIS AÑOS DE PRISION.

- Para cada uno de los delito del art. 573 CP (depósito de armas y explosivos), la pena de OCHO AÑOS DE PRISION.


Accesorías y costas procesales.


- VI. -

RESPONSABILIDAD CIVIL

No concurre.

PRUEBA: EL FISCAL, para el acto del Juicio Oral, interesa los siguientes medios de prueba:

1°.- Interrogatorio de la acusada.

2°.- Testifical - A citar por la Oficina Judicial:


Los ya condenados en la prcsentc causa:

- Felipe San Epifanio San Pedro

- Rosario Ezquerra Pérez de Nanclares

- Benjamin Ramos Vega


Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números:

- 16.873 (Detención de Felipe San Epifanio)

- 18.512, 19.387 (Instructor y Secretario toma declaración Felipe San Epifanio)

- 18.074, 19.441 und 19.387 (A.R. Registro domicilio c/ Padilla y c/ Aragón, folios 302 a 308)

- Comisario Jefe B.P. de Información José Domingo Ruiz Sanz (informe f. 696 y 780).

3°.- Pericial:

- Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policia 28.225 y 62.569 (Informe TEDAX, folios 953 y ss.).

- Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policia 12.548 y 18.947 (Informe D.N.I. y documentos, folios 1018 y ss.).

- Funcionarios Cuerpo Nacional de Policía 19.441 y 16.270 (Informe dactiloscópico, folios 998 ss. y Actas de Inspección Técnico Policial, folios 692 y 704).

- Funcionarios 18.669 y 18.887 (Informe armas y elementos balisticos, folios 1055 y ss.).


4°.- Documental

Por lectura de los siguientes folios de las actuaciones la cual deberápracticarse en las sesiones del Juicio Oral por medio de la integra lectura de los mismos, salvo que la defensa de la acusada, por entenderse suficientemente informada de su contenido, renuncia a ella expresamente, de los cual se tomará oportuna nota en el acta, y todo ello sin perjuicio de la obligación impuesta al Organo Judicial en el artículo 726 dela LECrim: 302 a 308, 692 y 704, 696 y 780, 953 y ss., 998 y ss., 1018 y ss. 1055 y ss.


OTROSI DICE: Todos los funcionarios policiales serán citados a través de la Dirrección General de Policía, haciéndose constar que los numeros con los que se les llama son los que ostentaban en las fechas de las diligencias en las que respectivamente intervinieron; al propio tiempo, se interesa que todos los Policías puedan ser objecto de la ptotección identificativa y visual que les proporcionan los arts. 2.a) y b) de la Ley Orgânica de 23.12.94. Y ello en atención a qhe la banda terrorista tiene a los funcionarios de Policía como habituales objectivos de sus atendados ( se dediquen o no dichos Policías a materias de información, seguimiento u otras operativas antiterroristas); y, además y especificamente en esto caso,.

la actividad que an desempeñado y siguen desempeñado los Policías citados son de aquella índole.


Madrid, 9 de diciembre de 2003

TENIENTE FISCAL


Fdo.: Jesús San­tos Alon­so








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