|
La acusación
<< zurück
|
|
Sumario
/95
Juzgado
Central Nr.457
Rollo 10/95
Sección
Tercera
A LA SALA
EL FISCAL,
despachando el traslado que le ha sido conferido para calificación
en el Sumario 10/95 procedente del Juzgado Central de Instrucción
n° 4, formula con el caráter de provisionales las
siguientes
CONCLUSIONES
- I. -
HECHOS
Desde principios
del año 1991 Felipe San Epifanio San Pedro se encuentra
integrado en la organización armada de carácter
terrorista E.T.A., iniciando su actividad dedicándose a la
negociación y cobro del llamado “impuesto
revolucionario“, y a mediados del citado año, siguiendo
instrucciones de la dirección de la citada banda armada,
recabó informaciones sobre matrículas de vehículos
y personas, que fueron entregadas a los miembros del comando
“Matalaz“, para que fueran utilizadas en posibles
atentados. Cuando
|
|
|
|
|
este
comando fue desarticulado por la Policía,
Felipe San Epifanio se refugio en Francia, en donde en el año
1993, y tras una reunión con el dirigente de la banda
terrorista, Felix López de la Calle Gauna, quedó
integrado en el denominado comando “Barcelona“. Después
de realizar un “curso“ sobre armamento y explosivos, a
finales del mes abril de 1993, en unión de Gregorio Vicario
Setien, manteniendo posteriormente una entrevista con los
responsables del citado comando “Barcelona“, Felix López
de la Calle e Ignacio Gracia Arregui, quienes les informaron sobre
los objetivos a realizar y su traslado a la ciudad donde debían
dc actuar. En Barcelona, a principios del mes de junio de 1993, son
recogidos por Dolores López Resina, y se instalan en un piso
de la calle Padilla. Dos meses después se incorpora al comando
Rosario Ezquerra Pérez de Nanclares, trasladándose
ésta, junto con Gregorio Vicano a un piso de la calle Aragón.
Los integrantes del
comando “Barcelona“, compuesto por las personas antes
citadas, contaban con la colaboración de Benjamín Ramos
Vega y la ciudadana alemana Gabrielle EMILE KANZE, los cuales
habían alquilado a su nombre los pisos de las calles Padilla y
Aragón, de Barcelona, respectivamente, lugares que servian de
refugio y para la ocultación de las armas y explosivos, que a
su disposición tenían los integrantes del comando para
la ejecución de sus acciones, y prestando a los mismos el
auxilio necesario que les proporcionara impunidad en sus acciones. En
concreto el piso de la calle Aragón n° 457 fue alquilado
por la acusada Gabrielle EMILIE KANZE a Doña María
Aurelia García Orta (contrato a los folios 309. y ss.).
|
|
|
|
|
El armamento y
material explosivo había sido trasladado a Barcelona,
siguiendo instrucciones de los responsables del comando, Ignacio
Gracia Felix López, en un vehículo Opel-Kadett, y
recogido por los miembros del comando en la c/ Escocia. Contenía
el vehículo en su interior, noventa kilos de amonal,
reforzadores de Hexolita y Amerital, cuatro granadas, un subfusil
ametrallador, juegos de matriculas, iniciadores, detonadores,
temporizadores, emisores, receptores, etc.. Parte del material sería
posteriormente intervenido en el piso de la calle Padilla.
A partir de agosto
de 1993, el comando inicia su actividad con la colocación de
un coche bomba, el Opel-Kadett de color rojo antes citado, en la
calle Vilavila de la Ciudad Condal, y en las inmediaciones del
edificio de correos. Siguieron su actividad, con la colocación
de artefactos explosivos en los restaurantes: “La Galerna“,
“Túnel del Port“ y Barnabier, en el Puerto
Olímpico de la Ciudad, el dia 25 de agosto de 1993.
Continuando sus acciones, procedieron a la colocación de un
coche-bomba, Ford Fiesta de color blanco, el dia 29 de octubre de
1993, en el aparcamiento de la estación de Sants. El 22 de
diciembre siguiente, colocaron otro vehículo-bomba, Ford
Fiesta de color rojo, sin placas de matrícula, en la zona de
Montjuich. El 7 de febrero de 1994, realizan un atentado contra un
Coronel del Ejercito de Tierra en la calle Tenor Massini. El 18 de
abril de 1994, colocan un vehículo, Seat lbiza, color
blanco, cargado con explosivos y cuatro tubos lanzagranadas, frente
al Gobierno Militar de Barcelona: Por todos estos hechos se siguen
diferentes procedimientos en distintos Juzgados Centrales.
|
|
|
|
|
El día 28 de
abril de 1994, Felipe San Epifanio San Pedro, fue detenido por
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, al ser
reconocido por éstos, en el Bar “Costa Brava“,
sito en la calle Ginebra de Barcelona. Al ir a practicar la
detención, y tras identificarse los funcionarios policiales,
Felipe San Epifanio, trató de hacer uso del arma que portaba,
una pistola de la marca “Browning“ del calibre 9 mm.
parabellum, la cual se encontraba montada con una bala en la recámara
y amartillada lista para su utilización, originando que los
policias se tuvieran que abalanzar sobre el derribándolo,
oponiendo una fuerte resistencia a la detención, tratando de
agredir a la Policía. Cuando fue detenido, Felipe San
Epifanio, portaba un Documento Nacional de Identidad, con el número
38.500.469, un permiso de conducir, y una tarjeta de identificación
fiscal, todos ellos a nombre de Norberto Gaona Garcia, contando los
dos primeros con su fotografía. Igualmente, se le intervino
una cartera portaplacas, con la imitación del carnet
profesional del Cuerpo Nacional de Policía, con el número
65.602.
Conocida la
detención de Felipe San Epifanio, los demás
integrantes del comando “Barcelona“, Dolores López,
Gregorio Vicario y Rosario Ezquerra, abandonaron sus refugios,
huyendo en compañia de Benjamín Ramos, en un vehículo
que había sido alquilado por éste ultimo, y al que
colocaron una placa de matrícula inauténtica.
En los registros
domiciliarios efectuados por la policia, en la calle Aragón n°
475, se encontró diversa documentacion, entre la que aparecian
informaciones sobre posibles objetivos para futuras
|
|
|
|
|
acciones de carácter
terrorista. En el piso de la calle Padilla 204-206, se intervino
diverso material para la confección de artefactos explosivos,
armas y munición para la misma, encontrándose todo
ello en perfecto estado de conservación para su
utilización. También fueron intervenidas placas de
matrícula inauténticias.
La acusada
Gabrielle EMILE KANZE fue entregada en extradicióm por
las autoridades suizas el 10.01.03.
- II. -
CALIFICACION JURIDICA
Los anteriores
hechos pueden ser constitutivos, según la legislación
española, de delitos de colaboración con banda
terrorista, depósito de armas de guerra y tenencia de
explosivos, de los arts. 173, 174, 174 bis a), 254, 257, 258 y
264 del CP (Texto Refundido de 1973 y modificaciones posteriores). En
la actuaiidad, ya en vigor desde el 25.05.1996 del CP publicado per
Ley Orgánica de 23.11.1995, los delitos citados están
tipificados en los arts. 515, 516, 563, 564, 566, 567, 573 y 576.
- III. -
PARTICIPACION
CRIMINAL
Responde la acusada
en el concepto de AUTOR del art. 28 CP de todos los delitos.
|
|
|
|
|
- IV. -
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS
No concurren
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
- V. -
PENALIDAD
Procede imponer a
la acusada las siguientes penas:
- Por el delito del
art. 576 CP: SEIS AÑOS DE PRISION.
- Para cada uno de
los delito del art. 573 CP (depósito de armas y
explosivos), la pena de OCHO AÑOS DE PRISION.
Accesorías
y costas procesales.
- VI. -
RESPONSABILIDAD CIVIL
No
concurre.
PRUEBA: EL
FISCAL, para el acto del Juicio Oral, interesa los siguientes
medios de prueba:
|
|
|
|
|
1°.-
Interrogatorio de la acusada.
2°.-
Testifical - A citar por la Oficina Judicial:
Los ya condenados en
la prcsentc causa:
-
Felipe San Epifanio San Pedro
-
Rosario Ezquerra Pérez de Nanclares
-
Benjamin Ramos Vega
Funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía números:
-
16.873 (Detención de Felipe San Epifanio)
- 18.512, 19.387
(Instructor y Secretario toma declaración Felipe San Epifanio)
-
18.074, 19.441 und 19.387 (A.R. Registro domicilio c/ Padilla y c/ Aragón,
folios 302 a 308)
-
Comisario Jefe B.P. de Información José Domingo Ruiz Sanz (informe f. 696 y 780).
3°.-
Pericial:
- Funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policia 28.225 y 62.569 (Informe TEDAX, folios
953 y ss.).
- Funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policia 12.548 y 18.947 (Informe D.N.I. y
documentos, folios 1018 y ss.).
|
|
|
|
|
-
Funcionarios
Cuerpo Nacional de Policía
19.441 y 16.270 (Informe dactiloscópico,
folios 998 ss. y Actas de Inspección
Técnico Policial, folios
692 y 704).
- Funcionarios
18.669 y 18.887 (Informe armas y elementos balisticos, folios 1055 y
ss.).
4°.-
Documental
Por
lectura de los siguientes folios de las actuaciones la cual
deberápracticarse en las
sesiones del Juicio Oral por medio de la integra lectura de los
mismos, salvo que la defensa de la acusada, por entenderse
suficientemente informada de su contenido, renuncia a ella
expresamente, de los cual se tomará
oportuna nota en el acta, y todo ello sin perjuicio de la obligación
impuesta al Organo Judicial en el artículo
726 dela LECrim: 302 a 308, 692 y 704, 696 y 780, 953 y ss.,
998 y ss., 1018 y ss. 1055 y ss.
OTROSI
DICE: Todos los funcionarios policiales serán
citados a través de la
Dirrección General de
Policía,
haciéndose constar que los
numeros con los que se les llama son los que ostentaban en las fechas
de las diligencias en las que respectivamente intervinieron; al
propio tiempo, se interesa que todos los Policías
puedan ser objecto de la ptotección
identificativa y visual que les proporcionan los arts. 2.a) y b) de
la Ley Orgânica de
23.12.94. Y ello en atención
a qhe la banda terrorista tiene a los funcionarios de Policía
como habituales objectivos de sus atendados ( se dediquen o no dichos
Policías a materias de
información, seguimiento u otras operativas antiterroristas);
y, además y especificamente en esto caso,.
|
|
|
|
|
la
actividad que an desempeñado y siguen desempeñado los
Policías citados son de aquella índole.
Madrid, 9 de diciembre de 2003
TENIENTE FISCAL
Fdo.: Jesús Santos Alonso
|
|
|
<< zurück
|